martes, 23 de febrero de 2016

LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA

Concepto contratación pública

Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública.




Principios de la contratación pública

Igualdad


La administración debe otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se
encuentren en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de
selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en este principio.

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Dado el interés público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho
a conocer quienes, por qué y como se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de
aquella.

Transparencia


Las entidades Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a través de
licitación o concurso público y solo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente
dispuestos en la ley.

Selección objetiva


En cuanto a las condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección no
es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la ponderación
detallada, precisa y concreta de los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones,
de manera que el ofrecimiento más favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con
la mayor calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de condiciones y su
ponderación.
 

Economía

Se encuentra contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y se materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la ejecución de los procesos contractuales.

Responsabilidad

Se encuentra contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y guarda relación con la responsabilidad en cabeza de los servidores públicos para velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, así como la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado.

Significado de términos

Inhabilidad

Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.

Incompatibilidad

Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

Conflicto de intereses

Un conflicto de intereses surge cuando una persona, como funcionario o empleado del sector publico, es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo. Así, las decisiones son tomada con base en razones equivacadas. Los conflictos de intereses percibidos por la opinión pública, incluso cuando son tomadas las decisiones correctas, pueden ser tan dañinos para la reputación de una organización y erosionar la confianza pública, como un conflicto de intereses realmente existente.
 

Etapas del proceso de contratación

1.    PRE CONTRACTUAL

  2.    CONTRACTUAL

3.    POST CONTRACTUAL

1.    ETAPA PRECONTRACTUAL

La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación.
 
     2.   ETAPA CONTRACTUAL.
Una vez surtido el proceso de selección, la entidad pública, elaborará la minuta del contrato.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para que el contrato se pueda ejecutar, es necesario haber agotado las siguientes etapas:
• Aprobación de la garantía única, a través del acta de aprobación de garantías.
• Expedición del certificado de registro presupuestal.
 
Dentro de las modificaciones al contrato, se encuentran las siguientes:
a)    Adición. Es un incremento del valor pactado inicialmente. De conformidad con la normativa vigente, el valor a adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado expresado éste en salario mínimos legales mensuales vigentes.
b)    Prórroga. Es una prolongación del plazo de ejecución pactado en el contrato inicial.
c)    Cesión. Es una trasferencia de derechos y obligaciones del contratista a una tercera persona para que esta continúe con la ejecución del contrato. Es importante señalar que el cesionario, debe tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
d)    Suspensión. Es la interrupción temporal de la ejecución del contrato, se da por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
     3.    ETAPA POSTCONTRACTUAL
Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.
LIQUIDACIÓN: Procede por regla general, en los contratos de tracto sucesivo, es decir contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, los contratos de prestación de servicios solamente se liquidarán en el evento de ser necesario precisar aspectos de ejecución, realizar acuerdos y ajustes, conforme lo señalado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto en mención.
El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, señala que en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
 

    LICITACIÓNPÚBLICA

Se lleva a cabo cuando se pretenden contratar objetos complejos y de mayor valor. Es el proceso de selección utilizado por las entidades del Estado a través del cual se escoge a sus contratistas por medio de una convocatoria pública que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas, para que en igualdad de condiciones y con el cumplimiento del principio de selección objetiva reflejado en el pliego de condiciones, presenten ofertas.
 

EJEMPLO DE LICITACION PUBLICA ESTATAL

 
 
 
 

Otros tipos de contratación con el estado

La Selección abreviada

Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Concurso de méritos

Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
 

Contratación directa

 
La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
 
a) Urgencia manifiesta
b) Contratación de empréstitos
c) Contratos interadministrativos
 
Siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
 
 
 
 
 
 

 
 

Conclusión

Cuando nos referimos a la contratación pública nos referimos a todo tipo de contrato o relación comercial con el estado o compañías mixtas donde el estado tiene una participación superior al 50% sobre las mismas, mientras la contratación privada es aquella que en Colombia esta regida por los artículos 1007, 1008 y 1049 del código civil y 442 del código sustantivo de comercio la cual dicta la relación comercial o laboral entre dos partes.
 
Como bien lo hemos visto a lo largo del presente trabajo la contratación publica es de vital importancia para una nación siempre y cuando cada una de las partes se acoja a una serie de normas o procedimientos ya que en este tipo de contratos los bienes que se transan son bienes públicos, o sea, bienes del pueblo y es muy triste saber que a través de los distintos mecanismos de contratación el dinero de la nación sea hurtado por delincuentes de corbata, mientras que en departamentos como la Guajira o el Choco hay niños con hambre o poblaciones donde en pleno siglo xxi no tiene acceso a agua potable.
 
La contratación publica es de vital importancia para una nación siempre y cuando cada una de las parte se rijan bajo los principios de la contratación pública.
 
 
 


 CIBERGRAFIA

http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DocEstrategicos/ABCContratacion.pdf
http://www.plataformadecontractacio.caib.es/docs/GuiaContratacion-es.pdf
http://www.gerencie.com/inhabilidades.html
http://www.gerencie.com/incompatibilidades.html