Concepto contratación pública
Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública.
Principios de la contratación pública
Igualdad
La administración debe otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se
encuentren en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de
selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en este principio.
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Dado el interés público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho
a conocer quienes, por qué y como se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de
aquella.
Transparencia
Las entidades Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a través de
licitación o concurso público y solo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente
dispuestos en la ley.
Selección objetiva
En cuanto a las condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección no
es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la ponderación
detallada, precisa y concreta de los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones,
de manera que el ofrecimiento más favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con
la mayor calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de condiciones y su
ponderación.
Economía
Se encuentra contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de
1993, y se materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la
ejecución de los procesos contractuales.
Responsabilidad
Se encuentra contenido en el artículo 26 de la
Ley 80 de 1993, y guarda relación con la responsabilidad en cabeza de los
servidores públicos para velar por el cumplimiento de los fines de la
contratación, así como la vigilancia de la correcta ejecución del objeto
contratado.
Significado de términos
Inhabilidad
Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
Incompatibilidad
Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.
Conflicto de intereses
Un conflicto de intereses surge cuando una persona, como funcionario o empleado del sector publico, es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo. Así, las decisiones son tomada con base en razones equivacadas. Los conflictos de intereses percibidos por la opinión pública, incluso cuando son tomadas las decisiones correctas, pueden ser tan dañinos para la reputación de una organización y erosionar la confianza pública, como un conflicto de intereses realmente existente.
Etapas del proceso de contratación
1. PRE CONTRACTUAL
2. CONTRACTUAL
3. POST CONTRACTUAL
1.
ETAPA PRECONTRACTUAL
La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio
previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde
se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende
satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya
que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de
contratación.
2. ETAPA
CONTRACTUAL.
Una
vez surtido el proceso de selección, la entidad pública, elaborará la
minuta del contrato.
PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO
El
contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que
el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad
por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su
delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural
que demuestra la capacidad para obligarse.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para
que el contrato se pueda ejecutar, es necesario haber agotado las siguientes
etapas:
•
Aprobación de la garantía única, a través del acta de aprobación de garantías.
•
Expedición del certificado de registro presupuestal.
Dentro
de las modificaciones al contrato, se encuentran las siguientes:
a) Adición. Es un incremento del valor
pactado inicialmente. De conformidad con la normativa vigente, el valor a
adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado expresado éste en
salario mínimos legales mensuales vigentes.
b) Prórroga. Es una prolongación del plazo
de ejecución pactado en el contrato inicial.
c) Cesión. Es una trasferencia de derechos
y obligaciones del contratista a una tercera persona para que esta continúe con
la ejecución del contrato. Es importante señalar que el cesionario, debe tener
las mismas o mejores calidades que el cedente.
d) Suspensión. Es la interrupción temporal
de la ejecución del contrato, se da por situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito.
3. ETAPA POSTCONTRACTUAL
Esta etapa inicia con la terminación del contrato y
culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.
LIQUIDACIÓN: Procede por regla general, en los contratos de tracto
sucesivo, es decir contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, los
contratos de prestación de servicios solamente se liquidarán en el evento de
ser necesario precisar aspectos de ejecución, realizar acuerdos y ajustes,
conforme lo señalado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por
el Decreto en mención.
El artículo 60 de
la Ley 80 de 1993, señala que en el acta de liquidación constarán los
acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner
fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
LICITACIÓNPÚBLICA
Se lleva a cabo cuando se pretenden contratar objetos complejos y de mayor valor. Es el proceso de selección utilizado por las entidades del Estado a través del cual se escoge a sus contratistas por medio de una convocatoria pública que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas, para que en igualdad de condiciones y con el cumplimiento del principio de selección objetiva reflejado en el pliego de condiciones, presenten ofertas.
EJEMPLO DE LICITACION PUBLICA ESTATAL
Otros tipos de contratación con el estado
La Selección abreviada
Corresponde a la modalidad de
selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto
a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien,
obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia
de la gestión contractual.
Concurso de méritos
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de
consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de
precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se
hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de
oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad
intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
Contratación directa
La modalidad de selección de contratación directa,
solamente procederá en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta
b) Contratación de empréstitos
c) Contratos interadministrativos
Siempre que las obligaciones derivadas de los
mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley
o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo
fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean
las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que
participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo
dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Conclusión
Cuando nos referimos a la contratación pública nos referimos a todo tipo de contrato o relación comercial con el estado o compañías mixtas donde el estado tiene una participación superior al 50% sobre las mismas, mientras la contratación privada es aquella que en Colombia esta regida por los artículos 1007, 1008 y 1049 del código civil y 442 del código sustantivo de comercio la cual dicta la relación comercial o laboral entre dos partes.
Como bien lo hemos visto a lo largo del presente trabajo la contratación publica es de vital importancia para una nación siempre y cuando cada una de las partes se acoja a una serie de normas o procedimientos ya que en este tipo de contratos los bienes que se transan son bienes públicos, o sea, bienes del pueblo y es muy triste saber que a través de los distintos mecanismos de contratación el dinero de la nación sea hurtado por delincuentes de corbata, mientras que en departamentos como la Guajira o el Choco hay niños con hambre o poblaciones donde en pleno siglo xxi no tiene acceso a agua potable.
La contratación publica es de vital importancia para una nación siempre y cuando cada una de las parte se rijan bajo los principios de la contratación pública.
CIBERGRAFIA
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DocEstrategicos/ABCContratacion.pdf
http://www.plataformadecontractacio.caib.es/docs/GuiaContratacion-es.pdf
http://www.gerencie.com/inhabilidades.html
http://www.gerencie.com/incompatibilidades.html






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